¿PUEDO REALIZAR LA INSPECCIÓN DE MIS EQUIPOS CON ALGÚN ORGANISMO QUE NO SE ENCUENTRE ACREDITADO POR LA ONAC?
No, La inspección deberá ser realizada por un organismo actualmente acreditado por parte de la ONAC, de lo contrario la inspección y certificación no serán válidas. Los Organismos de inspección acreditados pueden ser consultados en la pagina del ONAC.
¿CADA CUÁNTO DEBO REALIZAR LA INSPECCIÓN?
La inspección en Bogotá, Cartagena, Rionegro, Bucaramanga, Pereira, Ibagué, Medellín, Cali, Villavicencio, deberá realizarse de manera anual.
Recomendamos por la seguridad de sus usuarios y sin importar si su ciudad cuenta con un acuerdo reglamentario, que inspeccione y certifique sus equipos de manera anual.
¿EN QUÉ CIUDADES ES OBLIGATORIO ESTE TIPO DE INSPECCIÓN A LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL Y PUERTAS ELÉCTRICAS?
Actualmente es obligatorio en las ciudades de Bogotá, Cartagena, Rionegro (Antioquia), Bucaramanga, Pereira, Ibagué, Medellín, Cali, Villavicencio, Pero más que la obligación, se recomienda realizar la inspección de manera anual en cualquier parte del territorio nacional, como herramienta de auditoria que permitan generar confianza con la empresa de mantenimiento contratada.
¿LA INSPECCIÓN LA PUEDE REALIZAR LA EMPRESA QUE REALIZA EL MANTENIMIENTO AL EQUIPO?
No, Las empresas instaladoras y de mantenimiento de los equipos de transporte vertical y puertas eléctricas, no pueden ser juez y parte de la revisión, si bien realizan revisiones y ajustes a los equipos para el cumplimiento de las exigencias de la norma, no están autorizadas a realizar la inspección y certificación del equipo bajo la NTC 5926. Las únicas personas autorizadas, son los organismos de inspección acreditados por ONAC.
¿QUÉ SUCEDE SI DURANTE LA INSPECCIÓN, MIS EQUIPOS NO CUMPLEN LOS PARÁMETROS EXIGIDOS POR LA NTC 5926?
La Norma establece, que en caso de incumplimiento se dará un plazo de 30 días para realizar las respectivas correcciones de los defectos muy graves, 60 días para defectos graves y 180 días para defectos leves.
Nuestras cifras nos avalan
Equipos Inspeccionados
+0
Especialistas en Normas NTC
+0
Empresas Capacitadas
+0
Años de Experiencia
+0
Ciudades de Obligatorio Cumplimiento
Bogotá:Decreto 663 de 2011 - Acuerdo 470 de 2011
Rionegro (Antioquia):Decreto 215 del 22 de abril de 2016
Cartagena:Acuerdo 016 de 29 de noviembre de 2016
Ibagué:Acuerdo 007 del 22 de mayo del 2018
Medellín (Antioquia):Decreto 0471 del 11 de julio de 2018
Cali: Acuerdo 0450 del 2018
Bucaramanga: Acuerdo 048 del 2018
Villavicencio: Acuerdo 401 de 2019
Pereira: Acuerdo 03 de 2020
BOGOTÁ
Decreto 663 de 2011 - Acuerdo 470 de 2011
RIONEGRO - ANTIOQUIA
Decreto 215 del 22 de abril de 2016
MEDELLÍN - ANTIOQUIA
Decreto 0471 del 11 de julio de 2018